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Piden "Declaratoria de Zona de Desastre Ambiental al Botadero de K´ara K´ara"

Gamal Serhan Jaldin y Bernardo Montenegro Virreira presentarón el viernes 1 de Octubre el Proyecto de Ley de “Declaratoria de Zona de Desastre Ambiental al Botadero de K´ara K´ara del Municipio de Cochabamba, Provincia Cercado – Departamento de Cochabamba”, que dice lo siguiente:

CONSIDERANDO: Que desde 1987, la zona de K’ara K’ara recibe toda la basura de la ciudad en un botadero que desde su instalación y hasta la fecha ha sido manejado en condiciones no concordantes con la ley.

CONSIDERANDO: Que el 11 de julio de 2009, se ha interpuesto una Acción Popular contra el Alcalde Municipal de Cochabamba y el Prefecto del Departamento de Cochabamba, para que se cierre dicho botadero de basura y se declare Zona de Desastre Ambiental, acción que está contemplada en el artículo 135 de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de septiembre de 2009, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito de Justicia de este Distrito Judicial, actuando como tribunal de garantías constitucionales concede en PARTE, la Acción Popular planteada y en consecuencia dispone la prohibición para la Alcaldía de Cochabamba representada por el Alcalde Municipal, autoridad recurrida, de echar basura en el relleno sanitario de K´ara K´ara a partir del 1ro. de enero del año 2010, sea directamente o a través de instancias públicas, empresas que dependen de ella o le presten servicios, o a través de otras instancias públicas, privadas o personas particulares. Se dispone a sí mismo que la Alcaldía Municipal de Cercado de Cochabamba tome las medidas necesarias a partir de este momento, para el cierre técnico definitivo del relleno de K´ara K´ara se produzca en fecha 31 de diciembre de 2010; es decir, con el cumplimiento de todos los trabajos que aseguren el derecho al medio ambiente sano, salud y vida de los pobladores de la zona de K´ara K´ara. En tanto, el relleno sanitario de K´ara K´ara reciba basura, hasta el 31 de diciembre de 2009, se dispone que la Alcaldía de Cochabamba por medio de la Empresa de Servicios de Aseo (EMSA) cumpla estrictamente el reglamento de residuos sólidos y las normas bolivianas de residuos sólidos. Se asigna a la Prefectura del Departamento de Cochabamba la tarea de vigilar y controlar que los mandatos señalados se cumplan estrictamente en los tiempos y las condiciones anotadas bajo responsabilidad.

CONSIDERANDO: Que la Corte Superior de Justicia al conceder en parte, la acción popular planteada, donde se establece que no se cuentan con los datos y elementos necesarios para tomar esa determinación, las comunidades aledañas al botadero de K´ara K´ara, el Comité para el Cierre del Botadero de K´ara K´ara y las instituciones que apoyan; jurídica, técnica y comunicacional, plantean que la única salida a este problema urbano es la Declaratoria de Zona de Desastre Ambiental.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA:

Artículo 1º. Declarar Zona de Desastre Ambiental al Botadero Municipal de K´ara K´ara del Municipio de Cochabamba, Provincia Cercado, Departamento de Cochabamba.

Artículo 2º. Asignar hasta un 2% (dos por ciento) del Presupuesto General de la Nación para la mitigación, rehabilitación ambiental y reconstrucción sostenible de la comunidad ubicada en la zona afectada, realizando las siguientes acciones:

1. Atender el Botadero. (Art. 4 inc. n – Recuperación a corto plazo de los servicios básicos e inicio de la reparación del daño físico, social y económico – Ley 2140) 2. Capturar los lixiviados, ya que no pueden correr libremente por cualquier lado, tienen que llevarse a depósitos donde van a ser tratados, 3. Capturar los gases mediante tubos que permitan llevarlos a una compresora y para ser reutilizados poniendo fin a la contaminación atmosférica. 4. Reparar los canales que fueron tapados con basura (que son los de la quebrada), retirar los desechos que se están infiltrando directamente a las napas freáticas (los canales son zonas de quiebre, fractura del suelo) pues este es el camino más rápido para contaminar las aguas subterráneas. 5. Construir un nuevo relleno sanitario con las condiciones técnicas y ambientales que garanticen el cuidado de la salud y el medio ambiente.

Artículo 3º. Para tal efecto se encomienda al Ministerio de Hacienda asigne el presupuesto extraordinario y al Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres (CONARADE), la tramitación del mismo y el cumplimiento de la presente Ley.

Cochabamba, 01 de octubre de 2009

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